En nuestro sistema legal, la
protección de los datos de la salud deriva del derecho de protección de la
intimidad de la persona recogido en el art. 18, párrafos 1 y 4, de la Carta
magna/Constitución Española.
Concretamente la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante LOPD), dispone en su artículo 1: “La presente Ley tiene por objeto
garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos
personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas física, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.
Además, se refiere específicamente al tratamiento de los datos sanitarios.
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